Secretariado de Proyección Social e Igualdad

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Secretariado de Proyección Social e Igualdad

Plan de Igualdad

Las mujeres tienen libre acceso a las enseñanzas superiores, y por tanto a la Universidad, ya desde 1910 pero, hasta ese momento, su incorporación había sido escasa y de matrícula incierta. La situación social difiere de épocas pasadas pero las mujeres siguen infrarrepresentadas en algunas categorías profesionales y en ciertas áreas de conocimiento o disciplinas.
La Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la necesidad de que los poderes públicos adquieran un compromiso con la efectividad de las medidas transformadoras, garantizando la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y el pleno reconocimiento del papel de las mujeres en el ámbito cultural, histórico, social y económico (artículos 15 y 41 de la Ley Orgánica de Igualdad).
Con respecto al ámbito de la educación superior, la ley establece que la Universidad debe fomentar “la enseñanza y la investigación sobre el significado y el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres” (artículo 25.1) a través de la formación en estudios reglados y posgrados específicos y de la investigación.
También debe incluir actividades formativas para fomentar los valores de igualdad y la lucha contra los comportamientos sexistas y los estereotipos sociales que producen desigualdades entre mujeres y hombres, tal y como prevén los artículos 24.1 y 17 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Así mismo, el R.D. Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone esta obligación para todas las administraciones públicas.
A su vez, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de Abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, establece en su disposición adicional duodécima que las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Actualmente, en la Universidad de Zaragoza desempeña esta función el Observatorio de Igualdad de Género, que fue creado en 2008.
Además, establece que la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades son valores que las universidades han de incorporar en su estructura y funcionamiento como objetivo propio, valores que han de proyectar también a la sociedad. Concreta la obligación de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno y en las comisiones de selección de plazas; en suma, en su representación en la universidad. Además, la ley declara el derecho del alumnado a recibir un trato no sexista. Por lo tanto, las universidades, como las demás instituciones de la administración pública, deberán formalizar programaciones dirigidas específicamente a la igualdad de género.
Para la elaboración del I Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza era necesaria la realización de un diagnóstico de situación –cuantitativo y cualitativo- que diera a conocer cuál es la situación real en la que se encuentran las mujeres y los hombres que forman parte de la comunidad universitaria: alumnado, PDI y PAS. El análisis de los datos estadísticos obtenidos en 2010 y 2014, en el contexto del marco jurídico aplicable, ofrece un panorama de las desigualdades existentes semejante al de otras universidades españolas, si bien es cierto que se observan mejoras paulatinas en el mismo. Los Diagnósticos de situación respecto a la igualdad de género en la Universidad de Zaragoza pueden consultarse en: https://observatorioigualdad.unizar.es/diagnostico
Partiendo del análisis de estos datos, se ha redactado el I Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza, cuyo propósito esencial es incorporar un enfoque integrado de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en toda la actividad universitaria.
La puesta en marcha de este Plan de Igualdad no supone, únicamente, un mero cumplimiento formal de la normativa vigente, sino que implica asumir, con convicción, la igualdad de mujeres y hombres como una prioridad y un principio rector de la Universidad de Zaragoza.
A través de este plan, la Universidad de Zaragoza se compromete a colaborar y trabajar en coordinación con otras universidades españolas para intercambiar experiencias y establecer procesos comunes de trabajo en pro de la igualdad de género, favoreciendo a su vez la creación de redes entre universidades para el avance de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como, por ejemplo, la Red de Unidades de Igualdad de Género para la Excelencia Universitaria (RUIGEU).
En consecuencia, la Universidad de Zaragoza, con este Plan de Igualdad, se compromete a construir una universidad libre de desigualdades entre mujeres y hombres y establece los sistemas de seguimiento y evaluación para la consecución de los objetivos fijados.

PRESENTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA